Asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales. CCOO ANDALUCÍA.

Enfermedades Profesionales

¿Cuáles son las enfermedades profesionales más comunes? Infórmate. Puede que tu padezcas una de ellas.

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ESTRÉS LABORAL

Ponle cara a las Enfermedad Profesional

la enfermedades derivadas del trabajo son generalmente una consecuencia de la falta de medidas de prevención adecuadas en el trabajo. Sólo algunas enfermedades derivadas del trabajo reciben la consideración de «enfermedades profesionales».

¿Por qué es importante el reconocimiento de las enfermedades profesionales?

La importancia de que una enfermedad laboral sea declarada y finalmente reconocida “enfermedad profesional” radica en el paso de la calificación de “contingencia común” a “contingencia profesional” y a la mejor protección que recibe la persona trabajadora:

1. Se Beneficia de las prestaciones y compensaciones económicas reconocidas para las “contingencias profesionales”.

2.  Reciben un tratamiento sanitario diferenciado.

3. La empresa estará obligada a aplicar medidas preventivas que eviten la aparición de más enfermedades profesionales de esa tipología.

4. Se visibiliza su caso al quedar recogido en las estadísticas oficiales lo que provoca que se dediquen esfuerzos y recursos públicos a su prevención.

Aspectos legales sobre el reconocimiento de enfermedades profesionales.

El Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social define la Enfermedad Profesional como: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:

1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. (Anexo 1 del RD 1299/2006) Este cuadro es limitado. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden considerarse accidente laboral, según establece el Art. 115, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.

2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.

Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (Art. 115, de la LGSS).

¿Cómo actuar ante un caso de enfermedad profesional?

Cuando una persona trabajadora sufra un problema de salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, debe:

1. Acudir directamente a la Mutua para que la declare Enfermedad Profesional. Para la declaración, la Mutua pedirá a la empresa los datos básicos de la persona trabajadora para la cumplimentación del parte. Este paso, en ningún caso, paralizará el procedimiento de declaración. En caso de negación de la Mutua, la persona trabajadora puede acudir a su médico de atención primaria que emitirá diagnóstico de sospecha de enfermedad profesional, en su caso.

2. Existe también la posibilidad de que la persona trabajadora acuda a su médico de atención primaria o especializada, quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo. En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral, y lo trasladará a la Inspección Médica.

Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la Inspección Médica trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha, para que emita, en su caso, el parte correspondiente. En todo caso, es el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), quien certifica: pudiendo emitir resolución de determinación de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso, o no declarando la enfermedad.

3. El trabajador y la trabajadora siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad.