¿Qué es una evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos1 es la actividad que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que debe llevarse a cabo inicialmente en las empresas, y cuando se efectúen determinados cambios en la misma, para poder detectar así los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo y que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
La evaluación de riesgos por tanto tiene como objetivo la identificación y eliminación de los riesgos presentes en el entorno de trabajo, y si no fuera posible su reducción mediante la adopción de medidas preventivas que tendrán que priorizarse para actuar sobre ellos.
1 Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Objetivos de la evaluación de riesgos
Objetivos de la evaluación de riesgos
El objetivo principal de una evaluación de riesgos es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo con el objeto de:
- Eliminar los factores de riesgo2 que puedan suprimirse fácilmente.
- Evaluar los riesgos que no se puedan eliminar de forma inmediata.
- Planificar las medidas que se vayan a adoptar para corregir dichos riesgos.
La evaluación de riesgos consiste principalmente en examinar detalladamente las condiciones de trabajo que pueden causar daños a las personas.
Esta evaluación será realizada por personal cualificado, es decir, aquel que tenga la formación requerida en la normativa que sean trabajadoras o trabajadores designados4 por la empresa o formen parte del servicio de prevención propio5 o ajeno6
Para ello es fundamental realizar tal actividad con la participación7 de las personas trabajadoras que están expuestas a los riesgos ya que son éstas las que conocen mejor su puesto de trabajo. Muchos de los criterios de actuación que deberemos adoptar sobre los riesgos laborales están recogidos en la normativa, pero también se pueden realizar mejoras significativas mediante la negociación colectiva, e incluso por acuerdos adoptados en los comités de seguridad y salud de nuestras empresas.
2 Factor de riesgo es el elemento que estando presente en las condiciones de trabajo puede desencadenar una disminución de la salud del trabajador.
Pasos a seguir en la evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos deberá contemplar los siguientes pasos:
- Identificar los peligros8 (abrir ventana) presentes en la empresa, por áreas de trabajo y/o por los distintos puestos de trabajo.
- Identificar a las personas trabajadoras que puedan sufrir daños, teniendo presente los posibles colectivos que sean especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Evaluar los riesgos e identificar medidas que se deben adoptar.
- Documentar los hallazgos, detallando las medidas ya adoptadas y las pendientes por adoptar.
- Planificar las medidas preventivas a adoptar que no se han resuelto de manera inmediata e implementar las que creamos necesario
8 Peligro: Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación de estos.
La participación de las personas trabajadoras en la evaluación de riesgos
La actividad preventiva dependerá en gran medida de una buena evaluación de riesgos inicial, puesto que sólo los riesgos que han sido identificados se pueden eliminar o controlar. Por tanto las personas trabajadoras aportan, como sujetos, su conocimiento y percepción de los problemas.
La participación en la evaluación de riesgos permite que la actividad preventiva se oriente hacia aquellas medidas que mejoren la calidad de vida laboral y el bienestar en el trabajo, y así se traducen en una mejora de las condiciones de vida y salud.
En el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales trata sobre la consulta y participación de las personas trabajadoras en la empresa, concretamente, cuando habla en su artículo 36 sobre las competencias y facultades de los delegados y delegadas de prevención. En su apartado 2.a dice lo siguiente: “Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo, así como, en los términos previstos…”, luego deja claro la necesidad de participación de la representación de las personas trabajadoras con competencias en prevención.
Participación sindical
La participación de las personas trabajadoras es fundamental en toda evaluación de riesgos ya que son ellas las que conocen mejor que nadie su trabajo. Dicha participación no es una tarea fácil, ya que hay que dar prioridad a los criterios legales. Son estos, y no otros, los que como delegados y delegadas de prevención nos acogen con cierta garantía.
¿Que puedo hacer como delegado y delegada de prevención?:
Solicita a tu empresa la evaluación de riesgos y compruébala mirando en los puestos y en las áreas de trabajo.
- Coteja que todos los puestos hayan sido evaluados.
- Pide los datos estadísticos de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
- Consulta a las personas trabajadoras sobre los riesgos que ellos ven en sus puestos de trabajo (coteja con la evaluación de riesgos de tu empresa).
- Visita los puestos de trabajo y pasa tus listas de chequeo9 (checklist) para comprobar en que situación se encuentran.
- Negocia con la empresa, o en el comité de seguridad y salud10 :
- Los riesgos que se tienen que evaluar.
- Los procedimientos de evaluación a utilizar.
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones.
- Analiza los resultados.
- Coméntalos con los trabajadores y con los demás representantes sindicales.
- Asesórate en el sindicato y solicita ayuda del servicio de prevención.
- Elabora propuesta de solución para la empresa.
- Negocia el plan de prevención directamente con la empresa o en el comité de seguridad y salud.
- Realiza un seguimiento del plan de seguridad y salud para comprobar si se solucionan los riesgos detectados.
Evaluación de riesgos y género
Tal como se trata en el apartado “Mujer y Salud laboral”, en las evaluaciones de riesgo es necesario contemplar las diferencias entre mujeres y hombres, y cómo eso puede llegar a afectar a la exposición a cualquier riesgo presente en el centro de trabajo. Por ello no es correcto basarse en un modelo masculino para realizar esas evaluaciones sino que tendremos que contemplar los riesgos tradicionales con perspectiva de género (es decir, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres), como son el “riesgo químico”, “riesgo ergonómico” y “riesgo psicosocial” y aquellos que son específicos de las mujeres, como son la “doble presencia”, el “acoso sexual o por razón de sexo”, y el “riesgo por embarazo y lactancia natural”.
Por ello, una buena opción es incluir indicadores, métodos y medidas que pongan de manifiesto las posibles diferencias de género.
La normativa nos proporciona las herramientas para poder exigir su cumplimiento ya que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modificó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, incorporando el apartado 4 del artículo 5, que establece lo siguiente:
“Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.”
Aquí tienes algunos ejemplos (al pinchar en ejemplos abrir el vínculo de evaluaciones con perspectiva de género.