Asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales. CCOO ANDALUCÍA.

Bajas laborales

¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?

Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona trabajadora ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:

Incapacidad temporal (IT):
Es aquella situación en la que una persona trabajadora, por causa de un accidente o una enfermedad, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente (IP):
La definición general sobre Incapacidad Permanente, o Incapacidad Laboral Permanentedesde el punto de vista legal, es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves,  susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Grados de incapacidad
Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por las personas trabajadoras, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez
La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

¿Qué perseguimos con la investigación del accidente?

La Seguridad Social determina como Contingencias Profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Accidente de trabajo:
El artículo 115 de la LGSS lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se incluyen en dicha definición los accidentes in-itinere (ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo), los sucedidos en el desempeño de labores sindicales y en actos de salvamento.

Por otro lado, este mismo artículo indica que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo No serán accidentes de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, así como los debidos a dolo o a imprudencia temeraria por parte del accidentado.

Enfermedad Profesional:
Será la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006 (http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdf). Dicho cuadro incluye una lista de enfermedades reconocidas como de origen profesional y las actividades y sustancias que se relacionan con el riesgo de contraerlas.

Cuando un trabajador desarrolla una enfermedad que figura en el cuadro mencionado anteriormente y su actividad profesional le supone estar en contacto con el agente nocivo generador de dicha enfermedad, esta le será reconocida como enfermedad profesional y el trabajador tendrá derecho a las prestaciones correspondientes.

Es importante diferenciar las consecuencias de tipo económico derivadas de las contingencias comunes y profesionales. En este sentido hay que resaltar los siguientes aspectos:

  • Tratamiento médico: en una contingencia común el empleado que la padece deberá pagar un porcentaje del precio de los medicamentos que requiera para su recuperación (este porcentaje variará dependiendo de su renta anual). En el caso de una contingencia profesional, los tratamientos médicos son gratuitos.
  • Prestación en caso de baja: en el caso de una contingencia común, el empleado recibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo día. A partir de entonces (día 21) recibirá el 75% de la base reguladora. Si se trata de una contingencia profesional, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica. Así mismo, en el caso de una contingencia profesional podrían concederse indemnizaciones por incumplimientos del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. De igual, modo se introducen prestaciones especiales como las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y por fallecimiento.

Prestación por incapacidad temporal

Cuando la persona trabajadora no pueda desarrollar temporalmente su trabajo debido a una enfermedad o un accidente, estando por tanto en situación de incapacidad temporal, percibirá un subsidio diario que cubrirá la falta de ingresos producida por estar de baja médica si cumple con una serie de requisitos establecidos. Este subsidio es lo que se denomina prestación económica de incapacidad temporal.

El Artículo 130 LGSS (http://www.seg-social.es/) , determina que tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal las personas que: Estén afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores o trabajadoras se considerarán de pleno derecho afiliado y en alta, aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones de cotización. Tengan cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. En caso de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.

¿Como calcular la baja por enfermedad común y accidente de trabajo?
Para ello deberemos tener en cuenta que en las situaciones de baja por enfermedad común o accidente de trabajo (IT) se cobra una prestación en función de la base de cotización del mes anterior (tres meses en los contratos a tiempo parciales).

  1. Accidente de trabajo: el 75% de la base de cotización del mes anterior (tres meses en contratos a tiempo parcial).
  2. Enfermedad común: los tres primeros días no cobramos nada, a partir del día 4 hasta el 20 se cobra el 60 % de la bases de cotización del mes anterior (tres meses en contratos a tiempo parcial) y a partir del día 21 el 75% de la base de cotización del mes anterior (tres meses en contratos a tiempo parcial).

 

Según el Convenio Colectivo al que estemos adscritos, la prestación puede ser complementada hasta el 100% del salario.

Ejemplos:

  • Situación de trabajo de 30 días:

Salario de un mes con 30 días trabajados.

Situación de una persona trabajadora con 30 días de trabajo realizados, con un salario Base de 900 €

Mejora Voluntaria =  100 €
Total Bruto mes = 1.000 €
Total Base de Cotización por Contingencias Comunes = 1.000 E
Total Base de Cotización por Contingencias Profesionales = 1.000 E

 

  • Caso 1: baja por enfermedad común

Un mes con baja por enfermedad común.

Trabajador con 22 días de baja y 8 días de trabajo = 30 días.
Salario Base = 900 € / 30 (días) * 8 (días) = 240 €
Mejora Voluntaria = 100 € / 30 (días)  * 8 (días) = 26,67 €
Total Bruto días de alta = 240€ + 26,67€ = 266,67€
Prestación de incapacidad temporal = 0 + 340 + 50 = 390
Primero calcularemos la base diaria de IT = 1.000 € (base del mes anterior) / 30 (días cotizados mes anterior) = 33,33 €.

  1. Del día 1 al 3 = 33,33 € * 0% = 0 * 3 (días) = 0 €
  2. Del día 4 al 20 = 33,33 € * 60% = 20 * 17 (días) = 340 €
  3. Del día 21 al 22 = 33,33 € * 75% = 25 * 2 (días) =50 €

 Total bruto mes = 266,67 + 390 =656,67
Total Base de Cotización por Contingencias Comunes = 1.000
Total Base de Cotización por Contingencias Profesionales = 1.000

 

  • Caso 2: baja de accidente de trabajo.

Un mes con baja por accidente de trabajo.

Trabajador con 22 días de baja y 8 días de trabajo = 30 días.
Salario Base = 900 € / 30 (días) * 8(días) = 240 €
Mejora Voluntaria = 100 € / 30 (días) * 8 (días) = 26,67 €
Total Bruto días de alta = 240 €+ 26,67 € = 266,67 €
Prestación de incapacidad temporal = 550 €
Primero calcularemos la base diaria de IT = 1.000 € (base mes anterior) / 30 (días cotizados mes anterior) = 33,33 €.

  1. Del día 1 al 22 = 33,33 € * 75% = 25 €* 22 (días) =550 €

Total bruto mes = 550 € + 266,67 € = 816,67 €
Total Base de Cotización por Contingencias Comunes = 1.000 €
Total Base de Cotización por Contingencias Profesionales = 1.000 €

Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.seg-social.es/)

Mutuas

Las Mutuas gestionan las contingencias profesionales y comunes de millones de trabajadores y trabajadoras. La nueva ley 35/2014 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568), modifica la anterior regulación.

¿Cómo han quedado definidas?

Se ha cambiado la denominación por “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”. Han perdido el apellido de “accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, demostrando que la Seguridad Social pierde interés en la prevención de riesgos laborales.

Además cambian el “de” por “con” para demostrar su no pertenencia a la Seguridad Social y abrir más parcelas de colaboración.

Según el Art. 68.1 de la Ley 35/2014 las mutuas son:

“Asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada”.

¿Qué hacen las Mutuas?

Las Mutuas colaboran en la gestión de prestaciones con la Seguridad Social en:

que hacen las mutuas

Las Mutuas dan soporte tanto a la prestación de servicios médicos como farmacéuticos para la recuperación de las personas trabajadoras siendo, además, responsables de las prestaciones económicas, cuyo objetivo es cubrir la falta de ingresos que provoca una situación de incapacidad temporal. La cuantía de la prestación es diferente si se trata de una contingencia común o una contingencia profesional

Cambios principales

Variación en la emisión de los partes de baja y de confirmación de la baja
La declaración de la baja médica, tendrá como novedad la inclusión obligatoria en el parte de baja de la duración estimada del proceso de incapacidad temporal y la fecha de revisión.

Con la nueva Ley los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico, Es decir, los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías de las personas trabajadoras, su edad y su actividad laboral. De esta manera se establece que hasta los 5 días de baja se podrá expedir el parte de baja y de alta el mismo día de la visita médica.

Los partes de baja y de confirmación se realizarán de acuerdo a la duración estimada por el médico, de acuerdo con los siguientes grupos:

cambios principales mutuas

En todo caso, si se produce una modificación o actualización del diagnóstico, se debe emitir un parte de confirmación con la nueva duración estimada.

Informes complementarios:
En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus dolencias, el tratamiento que te ha prescrito, las pruebas que te hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre tu capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.

En resumen:

  • No se emiten en procesos inferiores a 31 días de baja.
  • En los procesos entre 31 y 60 días se emiten con el 2º parte de confirmación (a los 35 días).
  • En procesos de más de 60 días se emiten con el segundo parte de confirmación (a los 49 días). Se actualiza cada dos partes de confirmación.

Determinación de la causa de la incapacidad temporal:
La incapacidad temporal (IT) puede ser consecuencia de una contingencia común (no laboral) ó a una contingencia profesional (laboral). En el parte de baja, el médico indicará el tipo de contingencia.

En el caso de que nos deriven al sistema público de salud, la mutua deberá justificar con el diagnóstico y los informes médicos correspondientes el por qué entiende que se trata de una contingencia común y no de una profesional.

Plazos de comunicación:
La persona trabajadora estará obligada a comunicar tanto los partes de baja como los de alta en los siguientes plazos:

  • Tres días hábiles3 para entregar el parte de baja a la empresa.
  • Veinticuatro horas para el parte de alta a la empresa.
  • Tres días hábiles para los partes de baja o confirmación al INSS4 o la Mutua en caso de que se cese en el empleo durante la baja.

Plazos para alegaciones:

  • La persona trabajadora dispondrá de diez días hábiles para realizar las alegaciones oportunas contra un parte de baja con el que no esté de acuerdo y que no se haya iniciado a instancias del propio trabajador o trabajadora.
  • La Mutua tendrá cuatro días hábiles para presentar alegaciones contra un parte de baja con el que no esté de acuerdo y que no se haya iniciado a instancias de la Mutua.
  • El INSS dispondrá de quince días hábiles para dictar resolución sobre la causa de una Incapacidad Temporal en casos de controversia y determine qué entidad es responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

Previamente el equipo de valoración de incapacidades (EVI) elaborará un informe propuesta.

Casos frecuentes

Cita médica:

La Mutua puede llamar a reconocimiento médico a la persona trabajadora desde el primer día de baja, indistintamente de que ésta sea por una contingencia común o profesional. Este cambio es importante ya que con anterioridad solo podían hacerlo a partir del día dieciseisavo de la baja por contingencia común (la Mutua solo nos puede llamar cuando la empresa tenga contratado dicho servicio en caso contrario no).

 

¿Qué ocurre si la Mutua me llama y no acudo al reconocimiento médico sugerido?:

Si estando de baja por el INSS no acudimos a una cita (reconocimiento) instada por la mutua la actual norma establece un plazo de diez días para que una persona trabajadora que no haya acudido a dicho reconocimiento justifique su ausencia para evitar el alta automática.

Para entendernos, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo del servicio de salud, la Mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si en diez días no justifica la ausencia, se le extinguirá definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.

Alta médica por una contingencia común

Aunque tu empresa tenga concertada la gestión de las contingencias comunes con la Mutua, será tu médico de familia quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta.

La Mutua, puede citarte a revisión médica y si considera que estás en condiciones de trabajar, realizar una propuesta de alta médica. Con la nueva Ley de Mutuas, la prestación económica del trabajador durante la situación de IT puede correr también a cargo de la mutua.

Al mismo tiempo que envía la propuesta de alta a la inspección médica del Servicio Público de Salud, debe informar a la persona trabajadora de que ha realizado la propuesta.

La inspección médica debe responder en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta. El proceso es el siguiente:

  1. La Mutua envía la propuesta de alta a la inspección del Servicio Público de Salud.
  2. La inspección a su vez la traslada al médico que emite los partes de confirmación.
  3. El médico puede:
    el medico puede
  4. Si la Mutua no recibe respuesta en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, que deberá responder en 4 días
    Recuerda que, si el INSS emite el parte de alta y tienes una recaída en los siguientes 180 días, sólo el INSS te podrá expedir el nuevo parte de baja.

En el plazo de 10 días, puedes solicitar la revisión del alta médica a la entidad gestora, comunicándolo a la empresa en el mismo momento o como máximo al siguiente día hábil.

Recordar que

Como medidas de precaución desde CCOO Andalucía aconsejamos:

  • Que como medio de requerimiento la llamada de teléfono es insuficiente ya que no nos queda constancia de la misma. Solicitar que la cita sea por medio escrito.
  • Que la Mutua cumpla con la Ley de Protección de datos por lo que no deberemos aceptar que nuestros datos médicos se manejen por medios poco seguros.
  • En el caso de que la Mutua nos llame por teléfono preguntarle a la persona que contacte con nosotros de que manera ha obtenido nuestros datos personales. Incluido número de teléfono, datos médicos, etc.

Peligro por la posible obligación de devolución de las cantidades percibidas, si el INSS corrobora el alta de la mutua (y nos quita la razón), desde el día del alta hasta la Resolución del INSS.