Asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales. CCOO ANDALUCÍA.

Vigilancia de la salud

¿Qué es?

La vigilancia de la salud es el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a las personas trabajadoras con la finalidad de hacer un seguimiento de su estado de salud, así como detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar las medidas preventivas oportunas. Por tanto, es más que un reconocimiento médico rutinario.

En el ámbito de la salud laboral, esta vigilancia se ejerce mediante la observación continuada de las condiciones de trabajo (factores de riesgo) y los efectos de los mismos sobre el trabajador (riesgos).

La vigilancia de la salud engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas, según sean éstas orientadas a la persona trabajadora (individual) o a la empresa (colectivo).

Objetivos individuales:

  • Detectar precozmente la influencia de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  • Identificar a las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Adaptar la tarea al individuo.

Objetivos colectivos:

  • Los resultados obtenidos nos dan una valoración de la salud de la empresa, permitiendo establecer las prioridades de actuación en materia de prevención. 

¿Para qué le sirve a la empresa realizar la vigilancia de la salud?

  • Para conocer a tiempo que una persona trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes.
  • Para estudiar si las enfermedades de un colectivo de personas trabajadoras tienen relación con el trabajo que desempeñan.
  • Para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de las personas trabajadoras.

¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la Vigilancia de la Salud?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral en las empresas. (art.22 (www.boe.es/ ).

Obligaciones del empresariado

Obligaciones del empresariado.

 La LPRL1 configura la vigilancia de la salud como un derecho de las personas trabajadoras y una obligación del empresariado, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma.

  • El empresariado garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (no se podrán añadir otras pruebas como: alcohol, drogas.).
  • Los reconocimientos médicos son voluntarios2 excepto en los siguientes casos:
    • Si así esta establecido en una disposición legal.
    • Si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo y/o para las demás personas  trabajadoras.
    • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras.

Solo se podrá realizar dicha vigilancia obligatoria previo informe de los representantes de las personas trabajadoras (LPRL art.22)

1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

2 Ejemplo de renuncia o aceptación del reconocimiento médico

¿En qué momento se tiene que realizar el reconocimiento médico?

¿En qué momento se tiene que realizar el reconocimiento médico?

 El Reglamento de los Servicios de Prevención marca de forma clara, la realización de las evaluaciones de salud de las personas trabajadoras, de las cuales se incluyen tres categorías (RSP,art. 37 www.boe.es):

  • Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.
  • Después de una ausencia prolongada por motivos de salud

El reconocimiento previo. Pese a que dicha figura no se consigna en el reglamento de los servicios de prevención, sí que aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de las personas trabajadoras que realizan trabajos nocturnos. Se debe añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se considera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar la adecuación de las personas trabajadoras a su puesto de trabajo o función.

Cuándo se podrá realizar la vigilancia de la salud.

  • Se podrán realizar dentro de la jornada laboral o, posteriormente a ella, pero se tendrá que descontar el tiempo invertido.
  • En el caso de que no se descuente de la jornada laboral, se abonará como horas extraordinarias.

Qué contemplaran los reconocimientos médicos.

  • Los reconocimientos médicos deben ser específicos3, y las pruebas estarán en función de los riesgos derivados del puesto de trabajo:
    • El personal médico deberá conocer, tu puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados y las medidas preventivas adoptadas.
  • Los resultados de dichas pruebas serán comprensibles y documentadas, incluyendo los aspectos médicos. Las pruebas deben ser las establecidas para determinar dichos riesgos y no otras, debiendo causar las mínimas molestias y tratando de evitar los procedimientos invasivos.
  • La vigilancia de la salud no supondrá en ningún caso un coste a la perso­na trabajadora, ya que es una obligación del empresariado, “El empresariado garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo”. Por tanto, se considera tiempo efectivo de trabajo (LPRL, art. 22).

Se informará individualmente a las personas trabajadoras tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible, así como de los resultados (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)

3 Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores

Participación de los representantes de las personas trabajadoras

Los representantes de las personas trabajadoras miembros del Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, como delegados y delegadas de prevención, tienen derecho a participar en la planificación de las actividades de vigilancia de la salud, como parte de la actividad de los servicios de prevención, así como controlar los resultados de la misma.

Se reconoce esta facultad cuando se dice “conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención”, tanto si se tratan de servicios de prevención propios como ajenos. (LPRL, art. 36.1, RSP, art. 20.2).

También, se puede apoyar dicha participación en el conocimiento de los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras y al análisis de sus causas (LPRL, Art. 36.2.c, y 39.2.c), y, en general, en los derechos de participación y consulta  en un sentido amplio.

La vinculación de la vigilancia de la salud con la evaluación de riesgos y la elaboración de los planes de prevención abren la posibilidad, por tanto, de participar en un contexto que tiene reconocido el papel de los delegados y delegadas de prevención.

Vigilancia Post- ocupacional

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica deberá ser prolongada mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen (art.22.5). Además:

  • El incumplimiento de la vigilancia de la salud puede derivar en infrac­ciones y sanciones graves para el empresariado (art.47 y 48 LPRL, derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • La vigilancia de la salud es una obligación del empresariado y un derecho de las personas trabajadoras. Ésta nos facilitará que puedan ser recono­cidas las enfermedades como causadas por el trabajo (profesionales) y, por tanto, tener derecho a las prestaciones y ayudas protésicas, farma­céuticas o de recargos a la Seguridad Social.

La empresa es responsable directa del recargo de prestaciones que por enfermedad profesional pudieran derivarse de la no realización de reconocimientos médicos (LGSS www.seg-social.es/).

Estudios y artículos

  • Estudio de impacto de las enfermedades laborales en Andalucía
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  • Procedimiento para una mayor declaración de enfermedades profesionales
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  • ¿Qué está pasando con la vigilancia de la salud
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  •  La vigilancia de la salud no es sinónimo de reconocimiento médico
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  • Vigilancia de la salud : calidad y especificidad versus reconocimientos generalista
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  • Los reconocimientos médicos dan miedo
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