Asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales. CCOO ANDALUCÍA.

Criterios de actuación sindical en empresas con colectivos expuestos a riesgo de contagio de enfermedad por virus ébola (EVE).

1. Identificación de colectivos.

Los criterios que proponemos en este documento están dirigidos a representantes de CCOO en empresas con colectivos laborales que puedan entrar en contacto directo con pacientes diagnosticados o sospechosos de contagio de enfermedad por virus ébola (EVE), con muestras biológicas de los mismos o con productos contaminados.

Los colectivos laborales o sectores con estas características que hemos identificado hasta el momento son:

  • Sector sanitario (colectivos con posibilidad de exposición).
  • Transporte de enfermos.
  • Trabajadores de limpieza que se puedan ver involucrados en el tratamiento de instalaciones o materiales con posibilidad de estar contaminadas.
  • Transporte y tratamiento de cadáveres y muestras biológicas.
  • Recogida y transporte de residuos.
  • Sectores de transporte aéreo y marítimo.
  • Personal de emergencias (colectivos con posibilidad de exposición).

2. Mínimos exigibles.

Como en toda actuación el trabajador/a tiene derecho a:

  • Plan de prevención, que recoja los protocolos para aplicar en situaciones extremas. Ley 31/1995, art. 16.
  • Evaluación de riesgos concreta del puesto de trabajo, que tiene que tener en cuenta (RD 39/1997, art. 3 y siguientes):
    • Las tareas.
    • El lugar donde se realizan o el medio donde se ejecutan.
    • Las características de la persona que realiza la tarea por si existe una especial sensibilidad temporal o permanente.
  • Planificación de la actividad preventiva, que ineludiblemente tendrá que incluir:
    • La participación. Ley 31/1995, art. 18.
    • La información. Ley 31/1995, art. 18.
    • La formación. Ley 31/1995, art. 19.
  • Comprobación de las medidas adoptadas y su impacto en las personas a través de la vigilancia de la salud (Ley 31/1995, art. 22):
    • Colectiva.
    • Individual.
  • Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (Ley 31/1995, arts. 21 y 36.2.g):
    • Derecho del propio trabajador.
    • Derecho de la representación legal de los trabajadores.

En este caso y como prevé la normativa en materia de prevención, estos derechos de los trabajadores se han desarrollado específicamente Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Así en sus artículos 12 y 13 especifica concretamente:

Artículo 12. Información y formación de los trabajadores:

    1. Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del presente Real Decreto.Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
      • Los riesgos potenciales para la salud;
      • Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición;
      • Las disposiciones en materia de higiene;
      • La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual;
      • Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.
    2. Dicha información deberá:
      • Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos;
      • Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición;
      • Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución;
      • Repetirse periódicamente si fuera necesario.
    3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de un agente biológico a su superior jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
        • en caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico;
        • en caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4.
    4. Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de un agente biológico a su superior jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa
    5. El empresario informará inmediatamente a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de causar una grave infección o enfermedad en el hombre.
      Además, el empresario informará lo antes posible a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente grave, de su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar tal situación.
    6. Los trabajadores tendrán acceso a la información contenida en la documentación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 9 cuando dicha información les concierna a ellos mismos.
      Asimismo, los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores tendrán acceso a cualquier información colectiva anónima.
      A petición de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores el empresario les suministrará la información prevista en los apartado 1 y 2 del artículo 11.

Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores:

  • La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Otra normativa relevante a tener en cuenta es el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad ha elaborado un Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus ébola (EVE) cuya última versión es de fecha 13 de octubre. Dicho protocolo es la referencia en cuanto a medidas preventivas. A medida que el Ministerio revise y actualice el contenido del protocolo, en CCOO iremos cambiando la versión que hemos subido a nuestra página web.

 Actuación sindical ante situaciones de riesgo.

Solicitar a la dirección una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud para tratar específicamente este tema, en concreto la información, formación y participación.

  •  Información. Es necesario que se  garantice que la información sobre el riesgo y de las medidas preventivas a adoptar llegan a todo el personal propio o ajeno con riesgo de exposición. La información tiene que ser clara y veraz, adaptada a cada colectivo (tanto a aquellos que están en contacto con el enfermo y los productos contaminados como los que, en principio, no lo estén, modulando la información), y comprobar que llega adecuadamente a los destinatarios .
  • Formación. Tiene que ser suficiente, específica y adecuada para cada colectivo, y que se garantice que las personas que la imparten tienen las competencias necesarias. Además debe incorporar entrenamiento práctico y adquisición de destrezas, comprobando la eficacia de las mismas.
  • Participación. El plan de prevención, la evaluación de riesgos y el protocolo de actuación contra el riesgo por exposición al virus del Ébola deben plantearse de forma participativa, abarcando y  definiendo las actuaciones concretas en el centro de trabajo y para cada una de las tareas. En caso de contagio, derecho a participar en la investigación que deberá poner en marcha la empresa.
  • Control de la eficacia de las medidas. Es necesario comprobar que las medidas establecidas de control se desarrollan adecuadamente realizando un seguimiento continuo y destinando recursos específicos a tal efecto.
  • Los delegados y delegadas deben exigir la actualización de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva incorporando los criterios contenidos en el protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad.
  • La coordinación de actividades preventivas forma parte de las necesidades de participación. Es necesario asegurar que los trabajadores de las contratas estén adecuadamente protegidos y con las mismas garantías que los de la empresa principal, por ejemplo, en limpieza, recogida de residuos contaminados y transporte sanitario.
  • Hay que controlar que los fallos del sistema de prevención no se achaquen a comportamientos de los trabajadores, y que se consideren como fallos del sistema preventivo que requieren una revisión.

Si se produce contagio como consecuencia de la exposición en el trabajo deberá procederse a la notificación de la contingencia. Teniendo en cuenta el RD 1299/2006 tendrán consideración de enfermedad profesional los casos de contagio por ébola en las siguientes actividades:

  1. Personal sanitario.
  2. Personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas.
  3. Personal de laboratorio.
  4. Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
  5. Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos.
  6. Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.
  7. Odontólogos.
  8. Personal de auxilio.
  9. Trabajadores de centros penitenciarios.
  10. Personal de orden público.

En estos casos corresponde a la Mutua realizar la notificación de la enfermedad profesional a través del sistema CEPROSS. Para el resto de actividades los contagios tendrán la consideración de accidente de trabajo y será la empresa la encargada de notificar el parte de accidente a través del sistema Delt@. De tal modo que, aunque el trabajador o trabajadora afectados por la enfermedad sean tratados en el sistema público de salud, tiene derecho a las prestaciones reconocidas como contingencia profesional: registro del daño, reconocimiento del recargo de prestaciones en caso de fallo del sistema de prevención, prestaciones especiales que concede la mutua que van más allá de la cartera de servicios del sistema público y beneficios que pudiesen tener los y las trabajadores con aseguramientos privados que hubiese cubierto la empresa para casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y acceso a la Fiscalía en caso de supuestos delitos de contra la salud y seguridad de los trabajadores.

Cualquier duda que os pueda surgir o aportación a este documento dirígete a las secretarías de salud laboral de tu federación o territorio.