Asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales. CCOO ANDALUCÍA.

Riesgos psicosociales

CCOO advierte que los riesgos psicosociales afectan al 70% de las personas trabajadoras, siendo posible la prevención en origen

RECONOCER para PREVENIR

Enfermedades profesionales

¿Qué son los riesgos psicosociales profesionales?

Conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales la empresa debe realizar una evaluación de riesgos psicosociales para prevenir aquellas condiciones que puedan generar estrés laboral.

Estos riesgos son los que se derivan de una deficiente organización del trabajo, identificados en cuatro grandes grupos:

1. Exceso de Exigencias Psicológicas: ritmos de trabajo rápido e irregular, esconder sentimientos, atención constante, etc.

2. Falta de autonomía y apoyo: imposibilidad desarrollo profesional, trabajo aislado, competitivo, etc.

3. Escasas compensaciones: bajo salario, inseguridad laboral, falta de respeto, etc.

4. Doble presencia: necesidad e imposibilidad de compatibilizar simultáneamente trabajo familiar con el trabajo remunerado.

El RD 1299/2006 incluye en su anexo 1 un listado de enfermedades profesionales y en su anexo 2 una lista complementaria cuyo origen se sospecha puede estar en el desarrollo del trabajo. En ninguno de estos anexos se incluye el estrés laboral a pesar de que según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo el estrés es el segundo problema de salud laboral más frecuentemente denunciado en Europa y que la Organización Internacional del Trabajo en el año 2010 realizó una recomendación para que se incluyera como tal.

De hecho ese listado solo se ha modificado una vez, lo que nos muestra el desinterés y la poca voluntad política en el reconocimiento de las enfermedades profesionales. Esto provoca grandes dificultades en las personas trabajadoras a la hora de ser reconocido el estrés sufrido como consecuencia del ejercicio de su trabajo habitual como una enfermedad de origen laboral.

De hecho en España el Moobing (tiene la tipificación de delito penal) y el Síndrome del Quemado han sido reconocidos en algunas ocasiones por vía judicial como trastornos derivados de los riesgos psicosociales profesionales.

SÍNDROME DE QUEMADO: Es un grave trastorno emocional, psicológico y de conducta que puede llegar al colapso en personas trabajadoras con atención a terceros (profesores, sanitarios, etc.).

MOOBING: Persecución continua y sistemática en el lugar de trabajo de una o varias personas hacia una tercera produciéndole daños físicos o psicológicos.

¿Cómo prevenir los riesgos psicosociales profesionales?

1. Evaluación de riesgos psicosociales profesionales (CCOO Andalucía recomienda el CoPsoQ-istas21).

2. Participación de las personas trabajadoras o sus representantes en la organización del trabajo.

3. Fomentar la estabilidad y la calidad del empleo en la empresa.

4. Tomar medidas de fomento del desarrollo personal, de la autonomía, diversificación de tareas, protocolos de acoso, formación a todos los niveles, etc.

Si necesitas más información puedes descargar nuestro tríptico sobre riesgos psicosociales profesionales aquí.