Asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales. CCOO ANDALUCÍA.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿Qué se considera enfermedad profesional?

ENFERMEDAD COMÚN

Ley General de Seguridad Social en su Art. 158 considera que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de un trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que esté provocada por acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional (art. 157, LGSS).

Elementos constitutivos de enfermedad profesional

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, pueden adherirse voluntariamente a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social (MATEPSS), para asegurar la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para ello se requiere que el trabajador haya concertado previa o simultáneamente con una MATEPSS la mejora de la incapacidad temporal y que con la misma se concierte la protección de contingencia profesional.

PARTES MÉDICOS

Los partes de baja y de confirmación se realizarán de acuerdo a la duración estimada por el médico, de acuerdo con el siguiente documento:

Procesos de duración de la baja

Modelo de parte de confirmación. Persona trabajadora.
Modelo de parte de confirmación. Empresa.

Plazos de comunicación:
La persona trabajadora estará obligada a comunicar tanto los partes de baja como los de alta en los siguientes plazos:
Tres días hábiles para entregar el parte de baja a la empresa.
Veinticuatro horas para el parte de alta a la empresa.
Tres días hábiles para los partes de baja o confirmación al INSS o la Mutua en caso de que se cese en el empleo durante la baja.

  Modelo de alta

PRESTACIONES

3 Primeros días no corresponde prestación.
A partir del 4º día hasta el 20, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior (3 meses en contrato a tiempo parcial).
A partir del día 21 el 75% de la base de cotización del mes anterior (3 meses en contratos a tiempo parcial)vv
O mayor si el convenio colectivo de afectación lo mejora.

Manda consulta a tu sindicato mediante formulario de contacto de esta APP para saber si tu convenio recoge mejoras.

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

– Para las contingencias comunes, el 28,30 %
– Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
– Por cese de actividad, el 0,7%
– Por formación profesional, el 0,1 %

Los trabajadores por cuenta ajena:

– El primer día: salario íntegro a cargo de la empresa
– Desde el día siguiente: el 75% de la base reguladora
Las medicinas, prótesis… las debe dispensar la mutua.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, tienen la obligación de asegurar la cobertura de  Accidente de trabajo y enfermedad profesional con una MATEPSS según la  Ley 28/2018

1.- Poner en conocimiento la disconformidad con el alta ante el servicio correspondiente de la Mutua. http://www.ovrmatepss.es/virtual/

En la reclamaciones ante la Mutua se debe hacer constar los datos del médico, centro de asistencia, período de baja y causa, así como las razones de su disconformidad.

2.-  A la mutua se debe acudir a mutua con volante de asistencia y si se rechaza, ir al sistema público de salud con informe de la mutua de lo que ha hecho como pruebas e informe médico (obligatorios por parte de la mutua) .  RD 625/2014

3.-en el caso de que la mutua no reconozca una IT por contingencia profesional se puede solicitar una determinación de contingencia

  1. a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
  2. b) A instancia del trabajador o su representante legal.
  3. c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

3.-En cumplimiento del Art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral en el momento en que el médico de la Mutua (o el de la Seguridad Social) nos da el alta, y no estamos de acuerdo con la misma, ésta se puede impugnar. El alta se impugna ante el Director Provincial mediante reclamación previa art. 71 en vía administrativa en los 30 días siguientes a la fecha en que se notifica el alta médica. Si posteriormente a la reclamación previa en vía administrativa ésta es negativa o inexistente se puede acudir a la vía judicial a través del Juzgado de lo Social, y en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

1- Solicitar el informe de enfermedad a la empresa

2- Orientar la vigilancia de la salud a detectar los posibles riesgos

3- Adopción de las medidas preventivas

4- En el caso de enfermedad profesional del grupo VI: lo investiga la Inspección de Trabajo, y tú como delegado o delegada deberías tener acceso a esa información.

CONTINGENCIAS Y RECARGO DE PRESTACIONES

1: debes solicitarle a la mutua el informe médico en el que basa su decisión incluyendo: diagnóstico, tratamiento, informes de pruebas, motivos de contingencia común…

2: ir al médico de cabecera con el informe de la mutua.

Si el médico de la Seguridad Social considera que es enfermedad profesional emitirá un DIAGNÓSTICO DE SOSPECHA (Las personas facultativas médicas de los servicios sanitarios de los servicios de prevención, los facultativos de los servicios sanitarios públicos, que, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de alguna de las enfermedades profesionales relacionadas en el Real Decreto 1299/2006, lo comunicarán a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud, mediante un formulario con los contenidos relacionados )

– Si el médico no reconoce el accidente de trabajo /enfermedad profesional puedes ir al INNS y hacer una reclamación.

3.- Poner en conocimiento la disconformidad ante el servicio correspondiente de la Mutua. http://www.ovrmatepss.es/virtual/ En la reclamaciones ante la Mutua se debe hacer constar los datos del médico, centro de asistencia, período de baja y causa, así como las razones de su disconformidad.

Si la persona trabajadora tiene una discrepancia con la resolución de la mutua puede solicitar el cambio de contingencia:

  • El trabajador o trabajadora
  • La ITSS
  • El médico o médica del Servicio público de Salud

Se presenta ante la dirección provincial del INNS, y éste comunica el inicio del procedimiento para presentar el aporte de antecedentes del caso e informes (Máx en 4 días hábiles. Si no fue el trabajador/a el que inició el procedimiento, el INNS le informa para que en un máx de 10 días pueda aportar documentación o alegaciones).

EVI: el equipo de valoración de incapacidades emite su informe de propuesta EVI para que en un máximo de 15 días el Director provincial del INSS resuelva y dicte la RESOLUCIÓN del origen de la contingencia, que incluye:

– Determinación de la contingencia: común o profesional.
– Existencia o no de recaída un proceso anterior.
– Responsables de las prestaciones económicas y sanitarias

El artículo 123 de la LSS permite que el trabajador/a que sufre un accidente de trabajo y demuestra que ha sido como consecuencia de la omisión de las medidas de seguridad a las que está obligado el empleador/a puede solicitar un recargo en la prestación de la que sea merecedor con un montante del 30 al 50% de la base reguladora de la prestación y que ha de soportar directamente el empresario/a que no ha puesto las medidas de prevención debidas. Para promover este recargo hay que motivar la actuación de la inspección de trabajo que informa la Resolución del INSS.